Comunicado 33: Prohibido estacionar vehículos de producción en banquetas de la colonia Jardines del Pedregal

Publicado el 22 Noviembre 2017
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El artículo 29 de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal, establece que se requiere la expedición de Permiso de Filmación, “cuando la filmación se realice en vía pública; o cuando los vehículos de la producción impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular o se estacionen en lugares con restricciones específicas”. Sin embargo, las restricciones específicas de los lugares en que deben estacionarse los vehículos (en este caso, de la producción) serán entendidas como aquellas disposiciones que prevé la Ley de Movilidad del Distrito Federal y el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

Con relación a los “lugares con restricciones específicas” que considera la ley, la Consejería Jurídica de la Ciudad de México emitió una opinión. Por lo tanto, la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México informa que:

  1. El Reglamento de Tránsito del Distrito Federal es enfático cuando señala en su artículo 29, que “al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos o se obstruya la entrada o salida de una cochera.”

  2. Y en el artículo 30, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal establece claramente las prohibiciones para estacionar cualquier vehículo: “Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios”.

  3. Por lo tanto, la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México “otorgará permiso para que los vehículos de la producción se estacionen en lugares con restricciones específicas, es decir, en aquellos espacios de la vialidad cuya naturaleza se encuentra destinada para la circulación de vehículos y/o donde es factible detener y/o guardar los vehículos por un espacio de tiempo, sin que por ello se entienda que se permite estacionar a los vehículos que nos ocupan en lugares prohibidos, como lo es la vía peatonal (acera o banqueta, rampas, camellones, isletas, plazas y parques, puentes peatonales, calles peatonales y andadores y calles de prioridad peatonal) en virtud de que ésta se encuentra destinada al tránsito exclusivo de peatones y en donde se restringe el acceso a vehículos.”

  4. “En términos del artículo 31 de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal, la violación de las disposiciones de tránsito atribuibles a los productores o al personal a su cargo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos legales aplicables; mientras que el artículo 40 de dicho ordenamiento señala que la Comisión de Filmaciones revocará los Permisos cuando el titular incumpla los términos y condiciones contenidos en el mismo, en su prórroga o en su modificación.”

  5. Por lo tanto, en la colonia Jardines del Pedregal NO se permite estacionar vehículos sobre las banquetas.